lunes, 14 de junio de 2010

El Juzgado sigue dándonos la razón ante las maniobras dilatorias de la dirección de PANRICO

Una vez el juzgado nº 38 de lo social de Madrid dictó la sentencia sobre el IPC, favorable a los trabajadores, comunicó la resolución del 20 de enero de 2010 a las partes, cumpliendo los tramites necesarios, para que en caso de disconformidad y dentro de los plazos legales se pudiera proceder por la parte interesada al ANUNCIO de la presentación de recurso (lo que PANRICO realizó) y posteriormente, en un plazo de 10 días, formalizar el RECURSO DE SUPLICACIÓN mediante el escrito con los argumentos del mismo, lo que PANRICO no hizo.

El 16 de marzo, el gabinete de abogados J&A Garrigues de Malaga explica en su RECURSO DE REPOSICIÓN previo al recurso de queja, que no está de acuerdo con el Auto del Juzgado del 1 de marzo de 2010. En este Auto, se rechaza la presentación del recurso de suplicación al no haberse formalizado en el plazo correspondiente.
Los argumentos de Garrigues en el recurso de reposición son que al tener una subcontrata en el despacho, encargada de la paquetería, no sabe quien firmó la notificación ni echó el sello de la empresa como acuse de recibo. Y además no avisó a la letrada encargada del caso que había llegado la comunicación del correo. Y por lo tanto solicita que le concedan un nuevo plazo para poder presentar el recurso de suplicación.

En Abril el comité de empresa solicitó la IMPUGNACIÓN de esta pretensión de nuevo plazo ya que el sistema de contratación que mantenga ese despacho de abogados, no puede ser usado para no cumplir los plazos procesales que vinculan a todos los abogados.

El pasado mes de mayo, el Juzgado nº 38 ha DESESTIMADO el recurso de reposición de PANRICO.

Pero el folletín no ha acabado puesto que PANRICO tiene la opción de interponer un RECURSO DE QUEJA ante el Tribunal Superior de Justicia para lo que se abren nuevos plazos a los cuales ahora igual están más atentos.

Desde la Sección Sindical de CCOO en el centro de Panrico de Paracuellos queremos hacer un llamamiento a la Dirección de PANRICO para que en vez de continuar con este rosario de juicios y recursos, ejecute la sentencia que dictamina la nulidad de la detracción aplicada del 0,6% y el reconocimiento del IPC previsto como referencia para el incremento salarial.